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Contrato
Contrato Administración Redes Sociales – ÚNICO MES.
El presente contrato se celebra de manera digital entre la empresa MEDIOS G S.A.S. NIT. 901164413-0 ubicada en la ciudad de Bogotá D.C. quien para efectos de este contrato se llamará EL CONTRATANTE y
Tipo de Documento
Cedula
NIT
Pasaporte
Cedula de Extranjeria
Otro
Número de Documento
domiciliado/a en la ciudadad de
Dirección
Teléfono/Celular
Correo Electrónico
Clausulas
Quien para efectos de este contrato se llamará EL CONTRATANTE. El presente contrato se rige por las siguientes clausulas. PRIMERO: EL CONTRATISTA, es una empresa especializada en brindar servicios de gestión de redes sociales. SEGUNDO: El objeto del presente contrato es que EL CONTRATISTA realice a favor de EL CONTRATANTE los siguientes servicios: Gestión de redes sociales.•Facebook•Instagram• El periodo de entrega del servicio es de 1 mes para todos los ítems, ya que todo se iniciará en conjunto. En caso de tener observaciones con cada servicio entregado. EL CONTRATANTE debe darlas por escrito de manera clara y detallada. EL CONTRATANTE está obligado a realizar los cambios solicitados hasta 3 veces por cada servicio. EL CONTRATISTA puede realizar diseños adicionales para EL CONTRATANTE siempre que estos no sean diseños que deleguen una nueva cotización por su complejidad. TERCERO: El presente contrato tendrá vigencia desde la fecha de suscripción hasta culminado el proyecto, que se da cuando EL CONTRATANTE reciba los entregables de todos los servicios realizados. CUARTO: Sin perjuicio de otras obligaciones expresamente estipuladas y/o derivadas del presente contrato, las partes tienen las siguientes obligaciones principales: a. EL CONTRATISTA, se compromete a prestar el servicio en forma diligente, para lo cual podrá valerse de personal calificado, asumiendo respecto de éstos, las responsabilidades laborales y tributarias que de dicha relación se deriven. b. EL CONTRATANTE, se compromete a cancelar el precio acordado por las partes en los montos y plazos estipulados en el presente contrato. QUINTO: La contraprestación pactada de común acuerdo que EL CONTRATANTE se compromete a pagar a EL CONTRATISTA, es de $600.000 (seiscientos mil pesos mcte) IVA INCLUIDO, que se abonarán de la siguiente forma:.Un solo pago al finalizar el mes calendario. La factura será emitida al terminarse de cancelar el Total. SEXTO: Queda establecido que si por cualquier motivo, EL CONTRATANTE decidiera disolver el presente contrato, deberá pagar el 100% del presente contrato AL CONTRATISTA. Lo dispuesto en esta cláusula no libera a EL CONTRATANTE de la facturación equivalente a la prestación del servicio efectivo que hubiera realizado EL CONTRATISTA, al momento de la disolución del contrato. Para el efecto, ambas partes, de común acuerdo, determinarán el justiprecio por los servicios realizados en función de su avance SÉPTIMO: EL CONTRATISTA se obliga a mantener en estricto secreto la información que pudiera recibir de EL CONTRATANTE con motivo del presente contrato, a no revelarla en todo o en parte a terceros, sean estas personas naturales o jurídicas. EL CONTRATISTA devolverá a EL CONTRATANTE toda la documentación que tenga en su poder al vencimiento del plazo del contrato o de la disolución del mismo. OCTAVO: Todo litigio o controversia, derivados o relacionados con este acto jurídico, será resuelto mediante arbitraje, de conformidad con los Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.
Firmar
El contrato fue firmado con éxito. Gracias
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